NUEVAS MODIFICACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO PROCESAL CIVIL TRAS LA PUBLICACIÓN DEL D.L. 1384

El congreso de la Republica, mediante Ley 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del estado.
Por lo que de conformidad con la mencionada ley y el art. 104 de la Constitución Política del Perú, según el art. 2 numeral 4, literal C, se emite el Decreto Leg. N° 1384, la misma que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
Ya no procederá la interdicción de las personas con discapacidad.
La norma es clara en señalar que ahora la demanda de interdicción solo procederá contra los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales y los toxicómanos. Ya no será posible presentar dicha demanda contra las personas privadas de discernimiento, sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad.

 

ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS: LOS CONTRATOS SE REGISTRARÁN A TRAVÉS DE UN SISTEMA VIRTUAL

El presente decreto supremo tiene por objeto actualizar la normativa reglamentaria sobre contratación de personal extranjero para efectivizar el derecho a la migración laboral y la normativa sobre simplificación administrativa vigente.
Los contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual de contratos de extranjeros.
La Autoridad Administrativa de Trabajo sistematiza y monitorea la información registrada en el sistema virtual de contratos de extranjeros.
La Autoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en virtud a lo regulado en el presente decreto supremo. Ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional.
El personal extranjero sólo podrá iniciar la prestación de servicios luego de la presentación de su contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante.